Nacionalidad Española – Nuevo Procedimiento 2015

A partir del 15 de octubre de 2015 esta en vigor la Disposición Final Séptima de Ley 19/2015 que regula el nuevo proceso de Nacionalidad Española por Residencia. Si bien debe completarse reglamentariamente, establece para las personas interesadas en solicitarla el cumplimiento de estos requisitos:

  • Diez años de residencia de forma legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Hay casos en los que el período de residencia exigido es menor, estos son:

  • Cinco años: para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, o Portugal.
  • Un año: para el que haya nacido en territorio español.

El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

 

El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

 

El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

  • Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas que sera administrada por el Instituto Cervantes.

 

  • La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba. El derecho de inscripción de esta prueba tiene un coste de 132 euros.
  • En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. El derecho de inscripción de esta prueba tiene un coste de 85 euros. Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente

Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado, o por representación.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitació

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en telematicamente en la Sede electrónica del ministerio de Justicia, correspondiendo su instrucción a la Dirección General de los Registros y el Notariado. En el cual todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente. Dicha solicitud estará sujeta al pago de una tasa de 100 euros.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso:

  • Modelo de solicitud
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

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Espacio del Inmigrante

LUCIANO BANCHIO ABOGADO – Col. 41715 ICAB asesoriamigrante@gmail.com